Vivimos en una sociedad que no parece dispuesta a pararse un segundo para esperar o asistir a nadie. Es por ello que resulta fundamental contar con medios que faciliten el quehacer diario a los colectivos más desfavorecidos. Y, precisamente, el entorno juega un papel fundamental en la autonomía de los más mayores y/o discapacitados.
Resultando igualmente crucial la adaptación de dichoentorno para facilitar una vida lo más independiente posible. En las siguientes líneas abordaremos diversas herramientas, pensadas para ayudar en el día a día, entre las que destaca la silla salvaescaleras. Desmigajando, por el camino, la normativa de propiedad horizontal en lo que respecta a quién paga los gastos de su instalación en una comunidad o si existen ayudas para acometer dichas obras.
Mejorando la accesibilidad de nuestra comunidad
En la actualidad existen diversas soluciones encaminadas a garantizar que nuestra vivienda, y su acceso comunitario, resulte, valga la redundancia, accesible. Pequeñas rampas (no pudiendo superar el 12% de pendiente), pasamanos, elevadores o incluso un ascensor. Aunque esta última es una obra de gran envergadura, costosa y no siempre posible. Es por ello que la silla salvaescaleras es uno de los elementos más utilizados en los accesos comunes de las comunidades de vecinos. No obstante, cada edificio es un mundo y por ello resulta fundamental dejarse asesorar por expertos cualificados.
¿Puedo poner una silla salvaescaleras?
La función de una silla salvaescaleras no es otra que facilitar a las personas con movilidad reducida la superación de las barreras estructurales o arquitectónicas que impiden el desplazamiento. No obstante, conviene tener en cuenta varios factores a la hora de planificar su instalación en una comunidad de vecinos. Siendo necesario contar con la conformidad de los vecinos y asegurando no comprometer la seguridad estructural del edificio.
Ley de propiedad horizontal
A todo lo anterior tenemos que sumar otro asunto clave: el cumplimiento de la normativa vigente. Destacando la actual Ley de propiedad horizontal en lo que respecta a los elementos comunes en comunidades de vecinos. Aunque conviene puntualizar que con la entrada en vigor de la ley 26/2011 de 1 de agosto la Ley de Propiedad Horizontal sufrió importantes cambios en relación a la accesibilidad:
– La accesibilidad universal debe ser garantizada en las zonas comunes de los inmuebles de las viviendas donde se requiera. Algo que incluye a todos los elementos o servicios que forman parte del edificio y son necesarios y útiles.
– Estas obras pueden ser solicitadasapetición individual o colectiva.
– Los edificios que cuenten con mayores de setenta años o personas con discapacidad deberán adecuar obligatoriamente los elementos comunes de acceso.
¿Quién paga?
La nueva normativa menciona expresamente que los costes de las obras de adecuación deben ser sufragados por todos los propietarios del inmueble en función de su coeficiente. No pudiendo repercutirse en más de doce mensualidades anuales y pudiendo financiarse en caso contrario.
¿Existe algún tipo de ayuda?
Existe una normativa específica para regular las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas. No obstante, en estos casos conviene dejarse asesorar antes, ya que según el ámbito administrativo, local, regional, autonómico o estatal, existen diferentes tipos de ayudas.